que no era aplicable al aparato de Lavalle, porque tenia un tubo en el cilindro, y finalmente que ignora si el beneficio por el procedimiento del aparato construido para él por Poussart sea ó no mas económico, que por el dotinas de madera, por no haber trabajado por este último, como ignora igualmente silos demas aparatos construidos por Poussarl sean, ó no, iguales al suyo (del testigo), y que este tiene un cilindro de 27 piés de largo y 5 de diámetro y dos tinas de 16 piés de altura sobre 6 á 6 y medio de diámetro. — 29 Que segun el Gerente del Banco Mau° en esta plaza, sabe que Poussart construyó un aparato para el saladero « Sacre» en Paisandú, de la propiedad del Baron de Mauá, aparato del que está satisfecho el administrador, quien le ha pedido mas tinas, agregando qué se le dió una gratificación á Poussarl; pero que ignora, si el aparato úá que se reliere es ó no igual al que está dibujado ó diseñado á [...., y si daba ó nolos resultados garantidos en el art. 49 del contrato con Lavalle pero que la carla presentada por Poussarl en ese acto, y que corre á [.... es del administrador del saladero, segun el que en la citada, el aparato tendría 4 tinas y 2 cilindros y daría los resultados garantidos á Lavalle.
Y considerando : —19 Que cualquiera que sea la inteligencia que se dé á la cláusula cuarta del contrato, y prescindiendo de si los ensayos, que se practicaron, eran ó no bastantes para dejar demostrado si el aperato estaba en las condiciones del contrato, y de si nuevos ensayos eran necesarios para dejar establecido este punto; es incuestionable que los nuevos ensayos no pueden practicarse por haber el aparato construido salido del dominio de Poussart, como se ha visto en el penúltimo resultando, y por consecuencia, aunque estuviese en las condiciones requeridas, no podria él ser entregado en cumplimiento de
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:277
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