valle este temperamento tendría que recurrir á los tribunales, y la cuestion se resolveria siempre arbitralmente. (carta citada de f. 5) 7° Lavalle con fecha 23 del mismo mes, como consta de la copia de carta, que corre á f. 3 y vuelta, le dice lo siguiente : — Que antes de contestar la del 21 convenia consignar el convenio á que arribaron en la entrevista, que Poussart le pidió con motivo de su carta del 12 y del resultado de los tres esperimentos. Que habian convenido que hasta el 30 del corriente haria beneficios de su propia cuenta en sus aparatos á fin de estudiar y corregir defectos, procurando ponerlos en las condiciones del contrato, y de no conseguirlo en ese término se procederia como lo establece el contrato, llevándose Poussart sus aparalos prévio abono de la suma que le adeudaba.
Que dicho convenio era una concesion que él (Lavalle) hizo á Poussart, é importaba que el reconocimiento de que Jos aparatos no habian dado hasta ese momento el resultado que se buscaba. Que consignado esto pasaba á contestar á su carta, diciéndose que no habia objeto, ni era el caso de nombrar árbitros, cuando se trataba de una cosa perfectamente clara, cual era que el aparato no funcionaba bien, ni daba los resultados garantidos, agregándole que en vista de que en su carta del 21 le amenazaba con los tribunales, le retiraba la concesion que le hizo en la entrevista, la que ademas le entorpecia los trabajos habituales de su establecimiento, é insistia en su primera sesolucion consignada en su carta del 12 de dicho mes.
80 Que partiendo de los antecedentes espuestos entabló Lavalle demanda contra Poussart á fin de que se le obligara á lo siguiente:— 41 A retirar dentro de diez dias la máquina á que se refiere el contrato, y que fué colocada en su establecimiento; — 2° A satisfacer dentro
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:274
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