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Fallos: 12:273 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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3" Por el mismo artículo se comprometia Lavalle 4 entregar á cuenta dos mil quinientos pesos fuertes, cuando se le entregase la caldera, los mismos que le serian devueltos si los aparatos no diesen resultado; y por el art.

7° se comprometia á tener preparados en el tiempo necesario, y bajo la direccion de Ponssart el galpon y macizo en que debia colocarse el aparato, (de f, 2 y diseño de f. 1°) 40 Que ejecutados el galpon y macizo, se colocó aquel, haciéndose en seguida tres ensayos, sin obtener los resultados garantidos, como lo demuestra la carta de 12 de Noviembre de 1870, que en copia corre á f. 3, sin que en la que original corre á f. 5, y que es contestacion á aquella, se contradiga este hecho, como tampoco al contestar á la demanda, 59 Que Lavalle, fundándose en el hecho anteriormente espuesto de que la máquina funcionaba con irregularidad y de que no se obtenian los resultados garantidos, le declaró á Poussart, por su cilada carta de 12 de Noviembre, rescindiendo el contrato con arreglo á lo dispuesto en él, prévio pago de lo que Poussart le adeudaba.

carta de 1. 3) 6" Que Poussart contestó en 21 de Noviembre diciendo que los ensayos no habian podido dar el resultado del contrato por accidentes que Lavalle conocia tan bien como Cl, pero que era de su creencia, que la máquina llevaba las condiciones del contrato, y que ya que Lavalle no pensaba del mismo modo, el único medio de salvar esta dificultad era el nombramiento por cada uno de un perito árbitro arbitrador, y de un tercero, por los mismos para el casó de discordia, debiendo ante ellos funcionar la máquina las veces que lo creyesen necesario, para que en su mérito resolvieran si aquella estaba 6 no en las condiciones del contrato; y previniendo que en caso -de no admitir Las T. MM. 19

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-273

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