los 2,500 pesos fuertes, que segun el contrato debia anticiparle en pago del precio de los aparatos, y haber abonado tambien por vía de anticipacion la cantidad de 11,425 pesos moneda corriente procedentes de la alimentacion de los operarios de Poussart, por cuanto habiéndose afirmado estos hechos en el escrito de demanda, Poussart los habria contradicho al contestarla, si no fueran ciertos, y su silencio debe estimarse como confesión de la verdad d los mismos, con arreglo á la prescripcion establecida en el art. 86 de la ley de procedimientos.
12. Que dichas entregas ó desembolsos lo han privado ademas de la facultad de dar un empleo luerativo á esas cantidades, y este perjuicio debe fijarse cuando menos en los intereses de las cantidades desembolsadas á contar desde el desembolso.
13. Que por las mismas razones espuestas en el 11" considerando, debe considerarse como justificado el hecho de haber Lavalle invertido 247,748 pesos en el galpon y macizo, que segun el cantralo construyó para asentar el aparato.
14. Que Lavalle pide que se condene á Poussart al pago de la cantidei espresada en el precedente considerando, llevando los materiales empleados en el citado galpon y macizo ; y funda esta peticion 2n que tanto el galpon como el macizo fueron construicas con el esclusivo objeto de asentar el aparato, y er que sin este no tienen objeto, ni aplicacion en el establecimiento.
15. Que no habieado Poussart contradicho el hecho afirmado por Lavalle, de que el galpon y macizo fueron construidos con el esclusivo objeto de asentar el aparato, y que sin esto, no tienen ohjeto ni aplicacion, este hecho debe tenerse como justificado con arreglo ul art. 86 de la ley Nacional de procedimientos.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:281
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