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Fallos: 12:282 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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46. Que los gastos de construcrion del galpon y macizos referidos importan una- verdadera pérdida, ó daño que ha podido preverse al tiempo del contrato, y es una consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento del contrato.

17. Que el silencio del contrato sobre este punto, no importa una renuncia de parte de Lavalle al derecho que la ley le acuerda, para reclamar la pérdida sufrida, no solo porque la ley no exije mencion espresa, sinó porque el tenor del contrato no se presta á que se interprete, que la intencion de las partes fué que Lavalle sufriera esta pérdida, y mucho menos siendo tan considerable, como lo es, y cuando en compensacion de esta pérdida no se estipulaba compensacion alguna efectiva, ni eventual, ni en perspectiva, puesto que nada revela que el precio convenido fuese inferior al verdadero. .

18. Que aunque es verdad que en el presente caso el galpon y macizo aludidos no habrian podido servir donde se encuentran, esto es, en el saladero de Lavalle en Barraces para el objeto que se tuvo en vista, por cuanto están prohibidos los establecimientos de ese género en aquella localidad por una ley de las Cámaras de la Provincia, y por consecuencia, aunque tambien es cierto que Lavalle habria sufrido algunos perjuicios en virlud de dicha ley, con motivo de las construcciones espresadas, aun dado el caso de que Poussart hubiese cumplido fielmente el contrato; esla consideracion puede decirse externa completamente, y sin alcance en la cuestion que se ventila, por cuanto la pérdida ha sido directamente causada por la falta de cumplimiento del contrato; á lo que se agrega, que Lavalle no tendria derecho á indemnizacion, aunque la ley la concediera á los saladeristas perjudicados, ni transportarlos á otra localidad para destinarlos al mismo

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-282

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