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Fallos: 12:278 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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la obligacion contraida por el demandado el que sulo puede entregar aparatos que le perlenezcan, 6 cuya libre disposicion tenga.

2° Que una vez admitida la imposibilidad de parte de Poussart para entregar actualmente el aparato, que se obligó por el contrato de f.... la cuestion á resolverse es si dicho Poussart ha faltado al contrato, y en caso afirmativo, qué derechos tiene Lavalle en virtud de dicha falta.

3" Que segun el art. 1° del contrato, Poussart debió entregar colocado el aparato en el saladero del Sr. Lavalle 3 meses despues de firmado el contrato, ó sea en el mes de Febrero de 1870, siendo la fecha del contrato el 15 de Noviembre de 1869; y una vez colocado el aparato, debia Poussart con arreglo al art. 4° del mismo contrato, hacer los ensayos necesarios hasta demostrar, que funcionaba con toda regularidad, y que daba los resultados garantidos en el mismo artículo, sin cuya demostracion quedaba sin efecto el contrato; y es obvio que Poussart no ha entregado hasta la fecha el aparato, y que no puede tampoco entregarlo ahora mismo, pues el _que construyó fué vendido en virtud de órden judicial para hacer frente á deudas de Poussart, y aunque no lo hubiese vendido, desde mucho tiempo atrás, el plazo en que debió ser entregado y tuviese Poussart otro aparato, tampoco podrian hacerse actualmente en el saladero del Sr. Lavalle los ensayos á que se refiere el contrato, y que serían indispensables para la subsistencia del mismo.

49 Que por consecuencia Poussart no solo ha laltado á las obligaciones, que le imponia el contrato, no ejeculéndolas, 6 no cumpliéndolas dentro del plazo acordado, sinó que se encuentra en la imposibilidad de cumplirlas actualmente, aunque se le concediesen nuevos plazos para efectuarlo.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-278

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