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Fallos: 12:276 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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no tuvo lugar por haberse manifestado que el aparato construidu por Poussart habia sido vendido por órden del Tribunal de Comercio; todo lo cual consta del auto de f. 81.

11 Queel juzgado recibió la causa á prueba al objeto de que el demandado acreditase haber construido antes de celebrar su contrato con Lavalle, algunos aparatos, que estuvieran en las condiciones del dicho contrato, y que hubiesen dado los resultados garantidos enel art. 40 del mismo, limitándose las pruebas producidas á las declaraciones de D. Pedro Guerin y de D. Manuel Alfonso de Freilas Amorin, gerente del Banco Mauá y compañía, declaraciones que corren de f. 95 á 10, y cuyo resúmen es el siguiente : — 19 Que, segun Guerin, Poussart le construyó en Julio 6 Agosto de 1869, un aparato que empezó á funcionar á fines de Diciembre del mismo año con toda reguloridad, y dando un producto de igual calidad y de rendimiento que el obtenido por tinas de madera, de un cuarto de libra una vez, y de media libra otra vez, que se benefició ganado lanar del mismo establecimiento en su saladero y en otra grasería de Chacomús, invirtiéndose el tiempo determinado por el art. 40 del contrato con Lavalle, Ó sea seis horas y empleando, como combustible el residuo de carne y huesos, pero que en el invierno no se empleaba igual número de horas, y se quemaba leña porque la humedad de la carne no permitia obtener la cantidad de vapor necesaria para la presion; hasta que descubriendo el modo de quemar la carne, aun estando húmeda, consiguió hacerlo funcionar con igual regularidad que en el verano, y sin necesidad de quemar leña ; que la modificacion introducida en el modo de trabajar, y por cuyo medio habia conseguido quemar la carne húmeda, la puso el declarante en conocimiento de Poussart, despues de iniciado este juicio, y que le habia contestado el último,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-276

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