de tercero dia los 2,500 pesos fuertes, que segun el art. 5° debe devolver al recibirse de sus aparatos; — 3" A abonar en el mismo término la cantidad de 11,425 pesos m/c, que habia abonado por alimentos de sus operarios, por via de anticipacion; — 4° A abonar en igual término la cantidad de 247,048 pesos que importa el galpon y macizo para asentar el aparato, y que solo se hizo con ese solo y esclusivo objeto, y que desde que se resuelve el contrato y Poussart debe dejar las cosas como estaban antes, segun la letra y espíritu del contrato, debe llevar esos materiales que sin el aparato no tiene objeto ni aplicacion ; — 59 A satisfacer los honorarios y costas que este juicio origine.
9 Que Poussart contestó á la demanda pidiendo fuese repelida con costas, y que declarándose vigente el contrato se ordenase 4 Lavalle pusiese á disposicion del demandado los utensilios necesarios, para que pudiera hacer los ensayos, que menciona el art. 4", puesto que los aparatos estaban colocados y en condiciones de proceder 4 efectuar aquellos, fundándose:—10 En que todavia no se ha dado cumplimiento á lo que dispone el art. 4° del contrato, que es lo que habilitaria, para demostrar si el aparato daba los resultados, que en dicho arlículo se garantían, porque los ensayos practicados fueron preparatorios, y no eran bastantes para demostrar que el aparalo da los resultados deseados, ni para demostrar lo contrario, siendo indispensable para esto olros ensayos mas formales; — y 20 En que para resolver si el aparato estaba ó no en las condiciones del contrato debian nombrarse peritos arbitradores con arreglo al art. 595 del Código de Comercio.
10 Que el juzgado ordenó con la calidad de para mejor proveer, que las partes nombrasen peritos, que prévios los ensayos necesarios á su juicio decidiesen si el aparato construido reunia las condiciones del contrato, diligencia que
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:275
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