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Fallos: 12:271 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA CHI.
Don Ricardo Lavalle contra D. Ernesto Poussart, sobre cumplimiento de un contrato.

Sumario.—1 Aun cuando por regla general no es imputable al obligado la inejecucion de los hechos que constituyen la obligacion, cuando dicha inejecucion proviene de fuerza mayor, le es imputable cuando la fuerza mayor es precedida de culpa ó mora por parte del deudor.

2" En el caso del número anterior la obligacion se convierte en indemnizacion de daños y perjuicios.

30 Los daños y perjuicios á indemnizarse son los que se previeron 6 pudieron preveerse al tiempo de contratar, y que sean una consecuencia inmediala y directa de la inejecucion ó de la mala ó tardía ejecucion del contrato.

Caso. —Don Ricardo Lavalle, argentino, demandó á D.

Ernesto Poussart, estrangero, la indemnizacion de daños y perjuicios procedentes de falta de cumplimiento de un contrato.

Los antecedentes de la causa se encuentran detallados en el siguiente

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-271

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