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Fallos: 12:270 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Aduana que los condena al pago de dobles derechos por falsa manifestacion de una partida de aguardiente; con lo espuesto por el Procurador Fiscal en la vista precedente y considerando además que segun los arlículos 1122 y 1123 de las Ordenanzas de Aduana, en los casos de falsa manifeslacion corresponde á los Administradores apreciar equitalivamente las circunstancias atenuantes ó escusanles de este hecho, lo que importa que sus resoluciones á este respecto no pueden ser reformadas por el hecho de alegarse que no se han hecho un uso prudente de esta facultad, pues la apelacion imporla la pretension de que la sentencia que se apela no está dictada conforme á derecho, lo que no puede pretenderse en este caso, por cuanto la facultad de apreciar deriva de la misma ley, confirmase con costas la sentencia apelada; en su consecuencia devuélvase á la Aduana los autos, satisfechas que sean aquellas y repuestos los sellos.

Andrés Ugarriza.

Esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 17 de 1872.

Y vistos : de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, so confirma con costas el auto apclado de foja trece, y satisfechas estas y repuestos los sellos devuélvanse.

SALVADOR MARIA DEL CARRIL.—FRAN cisco Decano. — José B. Go

ROSTIAGA.
— AN", ——

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-270

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