Verificádose en la aduana este contenido, resultó de la medicion de los primeros 29 cascos que su contenido era el doble de lo manifestado, los señores Moller y C° pidieron entonces la rectificacion del manifiesto. Desechada por la aduana su pelicion ocurrieron al Administrador de Rentas Nacionales, diciendo que el error de su manifiesto habia sido un error de pluma; que como se apercibieron de él pidieron su rectificación; que no se despacha nunca un manifiesto de aguardiente sin el decreto de medir; que no habria podido pasar desaparecido ningun error en fraude del fisco, y por consiguiente era aplicable el art. 1133 de las Ordenanzas de Aduana, que exime de toda pena el procedimiento proveniente de tales errores.
El Administrador usando de la facultad que le confiere el art. 1122 de las Ordenanzas de Aduana conmutó la pena de comiso en doble derecho.
Los señores Moller y Ca, pidieron ante el Juzgado Nacional la revocación de esta resolucion.
El Juez pasó vista al Fiscal que la evacuó diciendo, que con un poco de desalencion en el vista, el error habria pasado desapercibido; que el error en los manifiestos, sea intencional no, constituye siempre una infraccion de las Ordenanzas de Aduana, que lo penan sin averiguar las intenciones; que el art. 1123 es facultativo y en su virtud se habia ya usado de equidad por el Administrador.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Julio 13 de 1872, Y vistos estos aulos iniciados por los señores Moller y Ca, apelando de una resoluzion del Sr. Administrador de
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:269
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