cuenta y cuatro de la ley sobre procedimientos ; Tercero, Que la Suprema Corte no debe tomar conoci: iento de una causa sinó cuando es provocada por parle lejítima, y en la forma establecida por la ley que regla los procedimientos judiciales; Por estos motivos devuélvase este espediente al Juez Seccional de San Juan, á cuyo cargo serán la reposicion de sellos y pago de costas.
SALvaDon Manís DEL CAnnin. — FRancisco Decano. — José B. Go ROSTIAGA.
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CAUSA CIL.
Los Señores Moller y C", contra el Fisco Nacional, sobre derechos de aduanu.
Sumario. —Las resoluciones de los administradores de aduana sobre la apreciacion de las circunstancias atenuanles en caso de falsa manifestacion no pueden ser reformadas.
Caso. —Los señores Moller y C°, manifestaron á la aduana 400 cascos de aguardiente conteniendo 30,782 litros.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:268
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