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Fallos: 12:261 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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En un ofrosf pidió el embargo del buque del que presentó los títulos.

Corrido traslado y ordenado el embargo, se libró oficio á la Capitanía del Puerto para el cumplimiento de la providencia y para que se cilara á los condueños Vignone, Casella y Fazio, lo cual se cumplió conforme á lo ordenado y se tomó razon del embargo en la Escribanía de Marina.

No habiendo comparecido los demandados en el término del emplazamiento, el juicio se siguió en rebeldía, hasta pronunciarse sentencia definitiva en que se declaró que el demandante tenia derecho para pediria venta del buque, debiendo los demandados pasar por ella ó abonar á aquel el valor de su parte prévia tasucion, declarando las costas á cargo de los demandados.

Esta sentencia fué notificada por la Capitanía del Puerto áD. José Barbera, como apoderado de la sucesion de D.

dosé Fazio, y no habiendo comparecido los otros, se les notificó por edictos.

Devuelto el oficio al Juzgado, se ordenó que Barbera pre sentase poder en forma.

Barbera espuso que su poder obraba en unos autos seguidos por D. José Casella con Vignone y otros sobre r.dicion de cuentas, por lo que se ordenó que certificara el acluario.

El actuario certificó lo siguiente :— « Certifico que en los autos seguidos ante este Juzgado de Seccion, por D.

José Casella contra D. Juan Vignone y otros, áf. 18 vta.

y siguiente, corre un certificado, cuyo tenor es el siguiente:

Cumpliendo lo mandado, certifico que á f. 1° de los autos testamentarios de D. José Fazio se halla el testimonio de poder especial conferido en 13 de Enero del corriente año por D' Florinda Vignone de Fazio á D. José Antonio Barbera ante el Escribano D. José A. Lorenzo en registro de

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-261

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