D. Máximo Luzuriaga para que inicie y arregle la testamentaría de D. José Fazio hasta su terminacion, y para conocer así mismo en sus incidentes conteniendo dicho poder entre otras facultades la de transar y percibir. En su testimonio signo y firmo en Buenos Aires, á veintitres de Marzo de mil ochocientos setenta y dos. — Hay un signo — Nemesio Zanoletti. Buenos Aires, Agosto 5 de 1872.
Hay un signo. — Juan Risso. » Fallo del Juez de Seeción.
Buenos Aires, Agosto 7 de 1872.
Resultando del precedente informe que uno de los demandados ha fallecido y que hay un encargado de liquidar su testamentaría, y atendiendo 4 que en este caso la testamentaría es demandada, y á que con arreglo al inciso 1° del art. 12 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, en todos los juicios universales, como es el de testamentaría, debe conocer el Juez competente de Provincia; pasen estos autos al juez de dicha testamentaría, librándose el correspondiente oficio. Repóngase el sello.
Zavaleta.
Habiendo apelado Encina, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 7 de 1872.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta 'y cuatro vuelta; salisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL. —FRANncisco DEL-
GADO. — José B. GoRostIAGA. 
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:262 
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