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Fallos: 12:244 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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blanqueadas, y sus puertas y demas en buen estado: que los frisos de mármol del zaguan y primer patio estaban sin rolura ninguna así como el brocal del algibe: la cocina recien hecha y la letrina limpia y en buen estado; 4, que prescindiendo de los que no son pertinentes á la cuestion, por el art. 5° los Sres. Corti, Riva y C?, se constituyeron en gorantes y fieles pagadores del alquiler estipulado y demas condiciones, delerminándose por artículos subsiguientes que el alquiler no podria subirse sinó despues de haber un mes adelantado avisado por escrito ei inquilino por falta á los fiudores rehusándose al pago (transcripcion textual), y que el estado de la casa á que se retiere el artículo segundo, y en el que debia entregar la casa, Catoni debe únizamente considerarse en cuanto á las reparaciones, que por si mismas no son de cuenta del propietario.

2" Que Garrigós acompañando el contrato referido, se presentó á este Juzgado manifestando : 1", que Catoni no le pagaba el alquiler estipulado desde cuatro meses atrás, y que usaba de tal manera de la finca arrendada, que amenazaba ruina, encontrándose destruida y deteriorada; 20, que con arreglo al contralo estaba ubligado Catoni ¡á pagar el alquiler mensualmente y el propietario estaba en el derecho de subirlo por la falta de cumplimiento del inquilino á aquella obligacion, derecho de que habia usado como debia constar del último recibo, levantando el alquiler á cinco mil pesos mensuales; 3', que en consecuencia pedia se condenara á Catoni al inmediato pago de los alquileres devengados á razon de 5,0J0 pesos mensuales, y á que inmedialamente procediese á practicar las reparaciones necesarias para consolidar el edificio en la parte que amenazaba ruina, y para poner la casa en el estado regular de uso en que debe conservarla, 6 se le autorice para practicarla por cuenta del inquilino ; pidiendo además al objeto de consta

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-244

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