El juez acudió ála inspeccion solicitada nombrando al electo dos peritos y abrió la causa 4 prueba. Producidas las pruebas y presentados los alegatos por ambas partes, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Julio 19 de 1872.
Vistos estos autos seguidus por D. Federico Garrigós.
ciudadano argentino, contra D. José Catoni, estrangero, por cobro de arrendamientos de una finca de la propiedad del primero y reparacion de daños causados en la misma y resultando :
10 Que en 10 de Agosto de 1870 D. Federico Garrigós y D.
José Catoni celebraron un contrato de arrendamiento de la casa baja calle de Venezuela n° 38, propiedad del primero, bajo las condiciones siguientes: 19, que el contrato duraria diez y ocho meses, y el alquiler sería el de 2,300 pesos pagaderos el treinta de cada mes, con prevencion de que en caso de no haber puntualidad en el pago, el propietario podria subir dicho alquiler aun dentro del término de este contrato; 20, que Catoni se comprometia á dejar la casa en el estado en que la tomaba segun el inventario que habian formado, obligándose 4 hacer todas las reparaciones que la casa exijiera por su sola cuenta ; do, referente al estado de la casa; que seis de las habitaciones estaban con sus pisos, cielo-razos y los empapelados recien puestos, pero teniendo el papel una pequeña rotura en la sala y dos habitaciones mas; y que las puertas de las mismas seis habitaciones dichas estaban sin ro» tura y recien pintadas: que tres piezas del fondo estaban
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:243
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