pidiendo le pagara el alquiler vencido y sa le notificara que en virtud del contrato subia el alquiler á 5 mil pesos mensuales. Catoni declinó la jurisdiccion provincial por ser estrangero y como no habia podido conseguir una entrevista con Garrigós, le envió el alquiler por dos amigos el dia 13 de Febrero, Garrigós recibió el alquiler anotando en el recibo que la casa ganaria en adelante 5000 $ mensuales.
Catoni despues de varias diligencias inútiles para remitir á Garrigós los alquileres sucesivos, los depositó en el banco de la provincia en la época convenida y en la cantidad de dos mil trescientos pesos mensuales, dando aviso del depósito al mismo Garrigós con una carta que le escribió por el correo en fecha 13 de Marzo y que Garrigós no quizo recibir.
En el sucesivo mes de Junio, Garrigós demandó á Catoni ante el juzgado nacional de esta seccion, pidiendo el pago de los alquileres vencidos en 5 mil pesos mensuales y las reparaciones de los deterioros que habian sufrido.
Conferido traslado contestó Catoni, en cuanto el pago de los alquíleres, que el contrato establecia que no podia subirse el alquiler sino despues de un mes de haberlo requerido inútilmente del inquilino y de los fiadores; que Garrigós habia tratado de fingirse impago para exigir un aumento del alquiler; que él hizo varias diligencias para pagarle los alquileres, depositándolos por último en el banco de la provincia 4 la órden de Garrigós, dándole aviso con carta certificada por el correo.
En cuanto á las reparaciones, contestó, que la demanda era estemporánea, debiéndose discutir al vencimiento del contrato si la casa estaba 6 no en el estado del inventario; que los mas graves delerioros de la casa debian repararse por el propietario, y que podia practicarse una inspeccion ocular.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:242
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