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Fallos: 12:241 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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60 Se exceptuan de esta regla las r-- iraciones que tienen el carácter de urgentes, y cuya dilacion puede amenazar ruina de la propiedad.

7" Por regla general todos los deterioros provenientes del simple uso de la cosa están á cargo del propietario.

8" En la duda que surge de dos cláusulas por las que, en una se obliga al inquilino á devolver la casa en el estado en que la recibió y hacer por su cuenta toda clase de reparaciones, y en otra en que se declara no ser á cargo del inquilino las reparaciones que por su naturaleza sean de cuenta del propietario, debe decidirse que son á cargo de este solo las provenientes de la mala construccion de la casa, nuevas obras de las casas linderas y otras semejantes, y que todas las demás son de cuenta del inquilino.

9 El actor que no ha tenido derecho, ni justa causa para demandar, debe sufrir el pago de todas las costas del pleito.

Caso—D. José Catoni alquiló á D. Federico Garrigós la parte baja de la casa calle de Venezuela número 38 por el término de 18 meses, por la suma mensual de 2300 $ pagaderos el 30 de cada mes, bajo las siguientes condiciones:

10 que en caso de no haber puntualidad en el pago, el propietario podria subir el alquiler, pero «despues de ha«ber un mes adelantado avisado por escrito el inquilino, «ó por falta á los fadores, rehusándose al pago.» 20 que el inquilino dejaría la casa en el estado del inventario de entrega, obligándose á hacer las reparaciones, que la casa exigiera, con excepcion de las, que por sí mismas son de cuenta del propietario, No pagado por Catoni el alquiler del mes de Enero de 1871 enel dia 30, Garrigós lo demandó en los primeros dias de Febrero ante el Juzgado Provincial de 1. instancia T. M 17

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-241

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