la Suprema Corte por resoluciones puramente administrativas de sus poderes públicos, y mucho ménos cuando los interesados á quienes perjudiquen esas resuluciones, tienen segun las leyes de la Provincia, espeditó el camino para hacer valer y justificar sus derechos ante sus propias autoridades. Que al atribuirse á la Suprema Corte el conocimiento de las causas en que una Provincia es parte, claramente se entiende que se refiere á los actos civiles que ejerza, como persona jurídica, constituyendo convencionalmente derechos y obligaciones, en cuya categoría no pueden ponerse las resoluciones administrativas dictadas por el P. E. en el ejercicio de sus funciones constitucionales, pues que de lo contrario resultaria que la administracion de las Provincias estaria sometida á la direccion de uno de los Poderes Nacionales, destruyendo el sistema federal creado por la Constitucion.
Que por otra parte, Martinez no podia demandar á la Provincia de Entre-Rios en ningun caso, por ser vecino de ella y no tener en Buenos Aires los dos años continuos de residencia que se requieren para adquirir domicilio.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 17 de 1872.
Vistos y considerando, que de la demanda entablada por Don Avelino P. Martinez contra la Provincia de Entre-Rios, y de la contestacion del apoderado de esta, aparece claramente que en la presente causa no se trata de acciones civiles procedentes de estipulacion 6 contrato, sino de una resolucion administrativa del Poder Ejecutivo de aquella
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:185 
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