Provincia, no haciendo lugar á la conversion de un vale de depósito en títulos de renta pública, conforme á una ley local, —y que esta resolucion no ha sido puesta en cuestion bajo la pretension de ser repugnante á la Constitucion Nacional, ni á los tratados 6 leyes del Congreso — se declara sin mas actuaciones, y aun prescindiendo de si una Provincia puede 6 no ser demandada por particulares, y aun si Don Avelino P. Martinez es ó no vecino de la Provincia de Buenos Aires, — que la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer y resolver sobre este asunto. Satisfechas en consecuencia las coslas y repuestos los sellos archivese este expediente.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL.—FRANcisco DELGADO. — Jose Barros Pazos.—MAaRceLIno UGARTE.— José B. GORosTIAGa.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:186
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