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Fallos: 12:189 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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General del Paraguay, Don Fehpe Recalde; sinó de la obligacion contraida por él, en virtud de la aceptacion de la letra de foja primera, de pagarla á su vencimiento en esta ciudad; Segundo. Que los Cónsules están sometidos por el derecho de gentes, á la jurisdiccion de los Tribunales del país en que residen, respecto de las obligaciones comerciales que contratan en él ; Tercero. Que las escepcion alegada por el señor Procurador General, sobre que los actos de comercio que ejercen los Cónsules del Paraguay en la República Argentina, forman parte de sus funciones oficiales, no se funda en tratado ni en ley nacional alguna; por estos motivos, se revoca el auto apelado de foja nueve, y se declara, conformc á lo dispuesto por el inciso tercero del artículo segundo de la ley sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, que el Juez de Seccion de esta Provincia, es competente para conocer en primera instancia, de la presente causa. Satisfechas en consecuencias las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

SaLvaDon Mana DEL Canrin.—Francisco Decano. — José Bannos Pazos. —Manceino UGARTE.—Jusé B. GonosTiaca.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-189

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