CAUSA LXX XVIII
A. Roca y Hnos contra D. Felipe Recalde, Cónsul de la República del Paraguay, por cobro de pesos. 
Sumario. — 10 Los cónsules están sometidos á la jurisdiccion de los tribunales del país en que residen, respecto de las obligaciones comerciales que contratan en él 20 No habiendo tratado ni ley nacional al respecto, las operaciones comerciales de un cónsul en el territorio de la República Argentina, no pueden ser consideradas como formando parte de sus funciones oficiales.
Caso.— A. Roca y Hermanos con arreglo á los artículos 249 y 252 de la ley nacional del año de 1863 entablaron accion ejecutiva contra D. Felipe Recalde, Cónsul de la República del Paraguay, por una letra girada por el Ministro de Hacienda de dicha República, aceptada por el mismo Recalde como Cónsul, y debidamente protestada por la suma de 14,809 fis.
Sobre esta demanda se dictó el siguiente
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:187 
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