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Fallos: 12:188 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Junio 13 de 1872.

No habiendo caso, en que este Juzgado pueda ejercer jurisdiccion con arreglo á las leyes nacionales de 16 de Octubre de 1862 y 14 de Setiembre de 1863, pues ni por la naturaleza del negocio, ni por razon de las personas es competente para decidirlo, por cuanto se trata del cobro de una letra de cambio iniciada contra el Cónsul General de la República del Paraguay en su carácter de tal y no de negocios particulares del mismo, declárese incompetente este Juzgado para conocer del presente caso.

Zavaleta.

Los demandantes apelaron diciendo: que si el Juzgado Nacional fuera incompetente no habria autoridad ante quien gestionar; que los cónsules son agentes de comercio; que cuando hacen negocios particulares por sí ó por su gobierno están sugetos á las leyes del país donde contratan :

que aun las propiedades raíces de una nacion en país estrangero están sugatas á sus leyes como la de los otros particulares; que así debe decirse de los actos de comercio.

Concedilo el recurso en relacion, despues de oido, para mejor proveer, al Sr. Procurador General, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 17 de 1872.

Vistos y considerando; Primero. Que en la presente causa no se trata de los privilegios y exenciones del Cónsul

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-188

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