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Fallos: 12:184 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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habia ocurrido posteriormente al Gobierno por medio de un apoderado para que recabara su valor en títulos del crédito público con arreglo á la ley citada, Que tramitado el espediente administrativamente el Gobierno habia declarado que el vale espedido por la Contaduría, habia sido satisfecho, y que el peticionario habia cometido una accion indigna al intentar cobrar su valor ; resolviendo que se inutilizase el vale, y que á él no se le recibiese ningun pedimento sobre el particular.

Que ante una resolucion semejante ; no era solo el interés pecuniario el que lo obligaba á demandar á la Provincia, sinó la necesidad de una vindicacion de los ultrages que se le hacia, por los cuales su apederado habia formulado la correspondiente protesta salvando sus derechos. Que no pudiendo el Gobierno declar":se desligado del pago de una obligacion que pesaba sobre la Provincia, entablaba formal demanda contra ella, y pedia se le condenase al pago de la cantidad espresada en billetes del crédito público y de las costas del juicio.

Como justificativos de su vecindad en la Provincia de Buenos Ayres, presentó la declaracion de dos testigos que afirmaron al hecho.

Corrido traslado, el Dr.D. Teófilo García pidió se rechazara la demanda declarando que Martinez no tenia razon para demandar ante la Suprema Corte á la Provincia de Entre Rios, imponiéndole perpétuo silencio con espresa condenacion en costas.

Que la Provincia no debe lo que se le cobra, ni son exactos los hechos afirmados por el actor ; y que aun cuando lo fue.

ran no puede obligársele á hacer el pago como lo pretende Martinez, ni puede ser demandada por ello.

Que atento el espíritu de los art. 100 y 101 de la Constitucion Nacional, las Provincias no podian ser demandadas ante

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-184

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