procedimiento seguido ni en las formas y solemnidades emplea- :
das en la redacción del fallo se ha incurrido en vicio alguno que autorice dicho recurso, conforme al artículo 233 de la ley na- 3 cional de procedimientos. | Y considerando en cuanto al recurso de apelación: :
1.° Que citada de remate la parte ejecutada, opuso las excepciones de incompetencia de jurisdicción, inhabilidad del ti- i tulo, falsedad, pago parcial, compensación y violación de las e formas del juicio. S 2.° Que la sentencia recurrida demuestra concluyentemente que el conocimiento de la presente causa corresponde a la | justicia federal. ñ 3: Que la excepción de inhabilidad del títifo con que se ha A ejecutado es improcedente, a La excepción de inhabilidad del título se refiere sin duda a las formas externas del documento con que se pide la ejecu- ú ción, de modo que se le considere inhábil para ese efecto, cuan- st] do le falta alguna de las condiciones que el código de procedi- a mientos exige para que pueda considerársele con fuerza eje- i cutiva. Por esta causa es improcedente la excepción de inha- % bilidad, cuando el titulo arroja cantidad de dinero líquido de y plazo vencido, y cuando su autenticidad resulta plenamente jus- a tificada. E De acuerdo con estos pricipios se ha resuelto por nuestro tribunales: Que la excepción de inhabilidad de tito sólo pue- ° de prosperar, si se funda en defectos del mismo, capaces de a suprimir su fuerza ejecutiva, y que corresponde rechazarla si - e se apoya en la existencia de la obligación, en su causa o en que E es falsa la causa, o en la inexistencia de la obligación, o en la ; falsedad o vicios de los hechos que le dieron origen y que son E:
ajenos al titulo. — Carette. — Diccionario de Jurisprudencia p Argentina, tomo II. — Juicio Ejecutivo, números 1908, 1916, 1 1917, 1933, 1934; 1936, 1938, 1949 y 1991. r La Suprema Corte tiene establecido que es infundada la a excepción de inhabilidad opuesta contra una escritura pública L
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:99 
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