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Fallos: 119:95 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION í sa cedimientos, mando se lleve la ejecución adelante hasta hacerse E pago al Fisco de la Nación de la cantidad demandada e intere — ses, salvo la dedución prevista en los dos considerandos mencionados ; con costas. . : br Emilio Villafoñe. .— 4 SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA r CAPITAL Bo Buenos Alres, Diciembre 30 de M2. - .

Vistos y considerando: > a 1.° Que en el juicio seguido por el Fisco Nacional contra la E Sociedad denominada: "Caja Internacional Mutua de Pensio- ° nes", el representante de ésta ha interpuesto sobre la sentencia de fojas 58, los recursos de nulidad y apelación. 2.° Corresponde en el primero consignar que no procede, por — no haber ninguna causal de nulidad con relación al-procedi- e miento 0 a la sentencia, según lo que prescribe el artículo 233 de la ley procesal. — Y así se declara. .

3° En el recurso de apelación debe, en primer término, el < tribunal expresar que en la sentencia de primera instancia se halla bien demostrada y resue'ta-la procedencia de la justicia " federal para entender en la presente causa. 1 4" En ella se sigue por el Fisco la ejecución contra la "Caja.

Internacional Mutua de Pensiones", para cobrar la suma de trescientos veintitres mil trescientos diez y seis pesos, proceden tes de veintinueve mil trescientos noventa y dos pesos, en razón — de impuestos y doscientos noventa y tres mil novecientos veinti- — cuatro pesos, por multas. Liquidación de fs. 107 del primer cuerpo de autos, agregados por cuerda separada. ET Be 5:° Entre otras defensas el ejecutado ha opuesto las excep- ciones de falsedad e inhabilidad del título. En cuanto a la de

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-95

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