Administrador Norte-Americano,. comparado, tomo, I, pá:
De La Suprema Corte ha dicho: "La multa en materia de impuestos fiscales, como en general, en todos los casos de contra5 - vención a las leyes, constituyen una verdadera pena, sometida, E salvo los casos exceptuados por la ley, a las reglas que rigen la aplicación de las penas en general". tomo 34 pág. 169 .
— Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada E en la parte que declara la competencia del juzgado federal y reE chaza la excepción de falsedad. Con relción al cobro de impuesto y multa se dispone que siga la ejecución adelante, pero E según lo resuelto por el decreto de 7 de marzo de 1907, esto es, por la reposición que corresponde por el documento de fs. 1 y | da multa de nueve pesos; quedando así, reformada la sentencia — apelada. Y dada la naturaleza especial de la cuestión, páguense las costas de ambas instancias en el orden causado. — Notifi| quese, devuélvase y repóngase el sellado ante el inferior.
| Daniel Goytia. — Angel Ferreira Cortés. — Juan A. García.
—— En desidencia: Angel D. Rojas. :
En desidencia: Agustín Urdinarraín.
DISIDENCIA
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1912.
Y visto en los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la sentencia de remate dictada en estos autos seguido:
por el Ministerio Fiscal contra la Caja Internacional Mutua de Pensiones, por cobro de impuesto de sellos y multa.
Y considerando en cuanto al primer recurso:
Que no es procedente y asi se declara, por cuanto ni en el
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:98
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