SS  VALOS DR La CORTE SUPREMA
 falsedad es manifiestamente improcedente, pues se trata de un . 
acto auténtico de gobierno. Por lo que hace a la de inhabilidad, debe estabtecerse que, según lo ha resuelto la Suprema Corte, tomo 73 pág. 253 ) esta excepción no sólo se refiere a la forma del instrumento, sinó también a la causa de la obligación que se ejecuta, lo que es de especial apticación, dada la natu— raleza del caso sub lite.
É 6." En el decreto del Poder Ejecutivo, de septiemtre 9 d:
1907, se condenó a la "Caja Internacional Mutua de Pensiones" E a pagar, por impuestos y multas, las sumas anteriormente exE presadas por valor de trescientos veintitres mil trescientos diez .
E y seis pesos moneda de curso legal. — Pero este decreto modificó uno anterior de 7 de marzo del mismo año, (a fs. 70 del | primer cuerpo de autos) por el cual, interpretándose la ley de - Sellos, sólo se condenaba a la Caja mencionada a sufrir una multa de nueve pesos, sin perjuicio de la reposición que co respondiera por el documento de fs. 1.
7. Preséntase aqui la cuestión de si una vez resue'ta por el Poder Ejecutivo una gestión contenciosa a favor de un de| recho particular, debe considerarse estable, o no este derecho.
—. que disponen leyes análogas, 10 que bien puede conceptuarse para el caso; pero el Código Civil en el artículo 16 ordena que a fa:| ta de disposición legal para resolver una cuestión, se esté a lo | que disponen leyes análogas, lo que bien puede conceptuarse para | la materia contencio-¿dministrativa no habiendo un principio que lo contradiga. — La legislación y jurisprudencia francesa, |. que es la fundadora más completa que existe en la ciencia del E . derecho administrativo, ha resuelto sobre el caso, y cumple ob> ° -servar que es frecuente en las prácticas gubernamentales citar este antecedente, como ocurre en el mismo decreto de 7 de marzo.
Y En el derecho francés las resoluciones administrativas, cuando seha dictado a favor de un particular, constituyen para éste un dercho adquirido. — Puede verse Batbie, tomo, 7, número :
402, — y a Dalloz, tomo 34 número 155 ¿ Un decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:96 
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