Urdimarrale, fa. 284, 299 y 301, que efectivamente son a cargo del ejecutante los honorarios del doctor Argerich y procurador . de a Villa, — por esto se tiene por justificada la excepción de compensación hasta la suma de siete mil cuatrocientos pesos mo—. meda nacional, importe de esos honorarios, cuya suma se dedu.. cirá del monto de esta ejecución, RS: . ¡Esta excepción implica un reconocimiento del carácter de +. deudor por parte del demandado. La compensación es uno de los medios legales de extinción de las obligaciones, y evidente es que sólo se extingue aquello que existe.
De Sexto. — En cuanto a violación de las formas del juicio. , - Es absolutamente infundado lo que dice la parte ejecutada bajo br este eplgrafe, al final de su escrito:
E 'Afirma que a fs. 351 el juzgado se ha declarado incompetente de oficio y que este auto a la vez que se anticipa a la re"solución de una excepción posible; implica una violación del procedimiento, En el presente juicio, iniciado con fecha 28 de fe - brero de 1910 por el señor procurador fiscal doctor Racedo, no ee ha producido la declaración de que habla el ejecutado, pues de recién por este fallo quedará resuelta la cuestión de incompetencia en la forma de que instruye el considerando primero del E mismo. Basta leer y contar las fojas de la actual ejecución cuyo ÉS número está muy distante del citado por dicho ejecutado, para A apercibirse de que él ha padecido un error visible haciendo + mención de una cosa que no existe.
Le Por estos fundamentos :
e Y por sus concordantes del dictámen del asesor ad hoc, E doctor Calixto S. de la Torre, transcripto en el decreto del EjeE eutivo fecha 9 de septiembre de 1907, fallo: rechazando las ex cepciones de incompetencia de jurisdicción y de inhabilidad y falsedad de título haciendo lugar en parte a las de compensaro ción y pago parcial, de acuerdo a los considerandos cuarto y a quinto de esta sentencia; y declarando inexistente el hecho aduE eido sobre violación de las formas del expresado juicio. En A consecuencia y de conformidad al articulo 277 de la ley de pro
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:94
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