En suma; si como se ha demostrado, la liquidación de fs. 107 hecha por el contador Linares quedó aprobada por el Poder Ejecutivo, y resulta a la vez que el'a se basa en datos del -— | órgano oficial de la sociedad, así como en antecedentes sumi-— nmistrados por el presidente de la misma al contador mayor señor Amenabar para la inspección que practicó, — lógico es | considerar verídica esa liquidación, y bastante a los efectos de este juicio, breve por su naturaleza, y en que deja la ley abierta la puerta a las amplas defensas del juicio ordinario, — En todo caso, la falsedad o inexactitud de la liquidación del contadorLinares no ha sido demostrada.. Esto correspondía al excepcionante que la alegó sin concretar justificativos. No ob tante esa omisión, compulsándose los expedientes agregados, Se encuentra un informe del contador señor Darmandrail, nom- :
brado por la parte ejecutada en el juicio seguido ante el señor juez de lo civil, doctor Gimenez Zapiola.Una de las tres conclu- —» siones de ese informe, (véase fs. 247 vta. primer cuerpo) es desfavorable a la liquidación de Linares. — Pero ella queda desvirtuada por las declaraciones del mismo Darmandrail, que se registran en el acta a fs, 259 del mencionado expediente, A las preguntas que se le hacen por el señor Agente Fscal, contes: "| ta en uma forma que acusa duda e incertidumbre sobre dicha li-° quidación de Linares y sobre su propio informe. he Cuarto. — En cuanto a pago parcial. Se hace consistir esta excepción en la. posibilidad de que a'gunos de los tenedores de — libretas hayan pagado el impuesto para evitarse molestias, etc.
— Esto es una simple conjetura con la que nada se prueba. — 1 El único pago concreto que se menciona es el de don Florencio Calzada, que se dice haber abonato el sello y multa por doce li-—— ° bretas, citándose al efecto las constancias de fs. 190, 196 y 204. | Dentro de la cantidad que corresponde a dichas doce libretas, justificase la excepción; debiendo esto tenerse presente cuan- ¿a do se practique la liquidación respectiva, Quinto. — En cuanto a la compensación. La parte actora ha aceptado esta excepción para el caso de que se justificase; y —" resultando del expediente tramitado ante el juzgado del doctor":
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:93
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