Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 119:97 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION mfecha 2 de Agosto de 1866, firmado por el doctor Adolfo Alsina y el doctor Nicolás Avellaneda, expresa: "Que las reconsideraciones administrativas quitan estabilidad a las resoluciones de Gobierno, manteniendo incierto los intereses reconocidos, Agrega, que el particular quedaría siempre expuesto a ver desapare:

cer un derecho, que con razón estimaba incorporado definitivamente a su patrimonio. El arbitrio de la reconsideración mediante un pronunciamiento definitivo, dice una sentencia de la Suprema Corte de la Proviacia, comentando este decreto, era | contrario a los buenos principios, tendía a hacer interminables los pleitos y aún a establecer antagonismos perniciosos entre las — diversas administraciones que se sucedían".

El mantenimiento de tal principio es exigido, pues, tanto de modo general como particular en interés del orden público. Como caso de excepción, este tribunal ha confirmado decretos anulatorios de otros anteriores, pero ha sido cuando el Poder Ejecutivo había obrado fuera de sus atribuciones, haciendo re- | conocimientos sobre bienes raices de la Nación, sin que hubiera —-..

habido ley del Congreso que los autorizara, 1 Pero aunque se le diera valor legal al decreto posterior del 9 de septiembre de 1907, no podría aplicarse en la parte concerniente a la multa, por lo que determina el artículo 13 del Código — de Procedimiento en lo Criminal, puesto que el decreto de 7 de marzo a favor del condenado necesariamente da carácter dudoso al caso. x Este carácter dudoso emerge desde el principio de la gestión del asunto. El administrador general de contribución territorial, patentes y sellos, a quien comete el artículo 77 de la ley de sellos el resolver los casos de duda que se susciten fuera de juicio, falló declarando que no habia habido infracción (fs.

44 del primer cuerpo de autos). Y aunque se modificó en la apelación este fallo, debe tenerse presente que él tiene eficacia, dada la especialidad legal del funcionario que lo dictó, para am-_ parar la buena fe de la parte demandada; siendo de notar, en — abono de tales circunstancias, que la doctrina administrativa norteamericana precribe, que las resoluciones de un jefe de de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 119:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-97

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos