E 52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
plazos establecidos en el artículo 4" la concesión quedará caduea, salvo e! caso de fuerza mayor, con pérdida del depósito de garantía. — Artículo séptimo. Por cada mes de retardo en la terminación de las obras el concesionario abonará una multa de cinco mil pesos moneda nacional y si el retardo fuera de un año podrá la concesión ser declarada cauca por e' poder ejecutivo".
— (fojas 286.) Que aún cuando la facultad de dec'arar la caducidad esta expresamente estiptada sólo para los casos de retardo en la terminación de las cbras, con igual razón debe ella conceptuarse reservada para los casos en que el concesionario no presentase los estudios completos o diese principio a aquéllos dentro de los plazos establecidos en el art. 4. como quiera que estas Útimas omisiones se hal'an en condiciones análozas a las anteriores, Que quedó asi excluida de la jurisdicción arbitral la cuestión relativa a la caducidad sin qu2 eo importe decir que el interesado no pueda hacer va'er sus derechos en otra forma, en el caso de que e! decreto de caducidad que obra a fojas 131 vta. del expediente administrativo acompañado, no se ajustara a los dispuesto en los predicados artículos 6" y 7". Que prescindiendo de las razcnes precedentes, es exacto que, ni la ley 3903 en su articulo 18, ai e! contrato en su articulo 19, sometieren al arbitraje todas las cuestiones que pudieran surgir entre el poder ejecutivo y el concesionario sino simplemente las concernientes a: cumplimiento de dicho contrato, en lo que no está comprendida la de su caducidad (Arg Falos, tomo 70 pág. 262 ; temo, 104, pág. 81 — Dalloz; ver arbitraje, númeTOS 475 y 479).
Que aún tratándose de la excepción de prescripción contra una demanda dirigida a obtener la constitución de tribunal arbitra', o sea de un punto de derecho común que no se relacionaba con la validez o ineficacia de actos del P. E. Naciona, esta Corte, interpretando el art, 26 de la ley 2095, idéntico en lo pertinente al artículo 18 de la ley 3903. ha restrelto que esa excepción 10 entraba en las cuestiones sobre la manera de cumplir
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:52
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-52
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