la conservación de una obra la permanencia del contratista en el lugar en donde ésta se ejecuta, no corresponde el abo no de los gastos que aquélla irrogare.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Septiembre 22 de 1914.
Y vistos:
El doctor Luis Alvarez Prado por los señores Stramandinoli e hijo, demanda a la Provincia de Jujuy, por rescisión de contrato, entrega de obra, gastos de conservación de esta, e importe de los útiles y materiales existentes en la misma, a mérito de las consideraciones expresadas en lo substancial a continuación.
Que los antecedentes del juicio que promueve, se encuentras propiamente en la demanda instaurada por sus mandantes contra la expresada provincia, cobrando el importe de los certificados parciales originados por la construcción de la Casa de Gobierno de dicho Estado.
Que no es tan sólo la falta de pago que ha comprometido los intereses de todo orden de aquéllos, sino la circunstancia harto sugerente de que no obstante haberse decretado la suspensión de las obras en julio 5 de 1910, el Gobierno no ha tomado niguna providencia en las solicitudes presentadas sobre rescisión del contrato y designación de un perito que se haga cargo de la construcción y tasación de los materiales existentes en dicha obra.
Que el único trámite a que fué sometida su expresada petición fué la de nombrar al ingeniero don Ernesto Gramondo, como asesor técnico para que aconsejase la resolución correspondiente a fin de determinar las bases a que debía sujetarse la liquidación definitiva, asi como las que fueren equitativas para la rescisión del contrato,
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:436
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