Que expedido dicho asesor técico y a pesar de su opinión favorable respecto de la rescisión, el Gobierno demandado, ha observado la más Vamativa pasividad, como lo ha hecho con la solicitud que presentó después que el ingeniero don Carlos E.
Martinez, perito nombrado por esta Corte, constató la corrección de los procederes de la empresa como la excelente calidad de la construcción.
Que debido a tales circunstancias sus mandantes se encuentran hasta ahora Jigados a la conservación de la obra suspendida —° por el Gobierno, so pretexto de carencia de fondos, situación que lleva signos de perpetuarse en perjuicio de sus representados.
Que a mérito de tales antecedentes y por las consideraciones de derecho que invoca, termina pidiendo que se haga lugar a la rescisión solicitada en los términos del art, 77 de la ley de Obras Públicas de la Nación, y se comdene a la Provincia demandada al pago de los gastos de conservación e indemnización que fijen árbitros, con costas en caso de oposición.
Que acreditada la jurisdicción originaria del tribunal y corrido traslado de la demanda, la parte de la provincia expuso en lo substancial :
Que accede a da rescisión del contrato siempre que se acepte como verdadera la medición y justiprecio de los trabajos efectuados que, con intervención de los señores Stramandinoli, realizó el ingeniero Martinez en el expediente sobre cobro de pesos, pendiente ante este tribunal, o bien que se tome por base la sentencia que se dicte en dicho juicio si fuera pronunciada antes de efectuarse la rescisión.
Que con la indicación que deja hecha queda expresada 1a 1 conformidad de su parte en recibir la obra si el contrato se rescinde en las condiciones expuestas, , 1 Que la provincia no tiene obligación de abonar los gastos de , conservación que son a cargo de los demandantes. :
Que no ticie inconveniente en recibir los útiles indispensa- ¡ bles a los trabajos, así como los materiales acopiados y puestos
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:437 
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