Fe FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cen E al pie de la obra en 'os términos del art. 71 de la ley nacional Z de Obras Públicas.
A Que en cuanto a la exigencia de indemnización que no se E mencio:1a en el cuerpo «el escrito, sino en una transoripción del 4 informe del ingeniero Gramondo, no ofrece dificultades, pues el r Poder Ejecutivo procedió conforme a derechos que le atribuye el contrato de construcción al reso'ver la suspensión de los tra bajos, sin que la empresa tenga derecho a hacer por ello ningún cargo al Gobierno, como lo tienen reconocido los demandantes en el juicio por cobro de certificados, etc.
Que en sintesis la provincia de Jujuy acepta rescimtir el contrato de construcción de la Casa de Gobierno, en la forma L que ha determinado, como se recibirá también de la obra en las condiciones expuestas antes y de los útiles y materiales acopiados, rechazando las demás pretensiones del escrito de demanda, cuyas constancias niega en cuanto no aparezcan confesadas en esta contestación; y deja constancia explícita tanto sobre estos puntos como en todos los demás, que no «lesea hacer ni acepta que se haga por los actores innovación alguna en la demanda sometida ai tribunal, Que en consecuencia y por las razones de carácter legal invocadas solicita se resuelva como lo pide, condenando e1 as costas a los actores.
Que abierta la casa a prueba  Que rescindido como está 1 contrato de construcción de la Casa de Gobierno de Jujuy, «elebrado entre el Poder Ejecimivo y la Empresa Stramandino!i e hijo, recibida la obra, pagadas las sumas de dinero que por ella se adeudaban, con sus intereses, devuelto el depósito de garantía con sus ampliaciones y conformes las partes con e inventario y justiprecio de los materiales existentes al pie «e dicha obra con la sola excepción de las esculturas, cuyo precio no computado piden los demandantes, que 
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:438 
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