es DE JUSTICIA DE LA- NACION 377 
CAUSA CCCCVI
Criminal, contra Felipe Bustamante, por homicidio Sumario: No causa agravio al procesado la pena de doce años de presidio impuesta por el delito de homicidio perpetrado cen la circunstancia atenuante de ebriedad incompleta y la agravante de reincidencia, Caso: Lo explican las piezas siguientes: 
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Santa Rora de Tony, Junio 9 de 1913 Y vistos: Para resolver esta causa por homicidio seguida a Felipe Bustamante, argentino, de 19 años, soltero, jornalero, sin demicilio fijo. 
Resulta: Que ante la policía de Unánze de este territorio, se presentó el 15 de abril de 1912, don Pedro Moscardi, denunciando que esa noche, en su casa de comercio, se había producido un hecho de sangre del que resultó herido de cuatro puñaladas el sujeto Teodoro Debenne, por parte de Felipe Bustamante. Instruido el sumario se comprobó que el hecho había pasado en la siguiente forma : Que la noche de la referencia siendo aproximadamente las diez, se encontraba en la casa de comercio del expresado Moscardi, e! sujeto. Que momentos después entró Bustamante, perguntándole Debenie "que tema en el pañuelo que presentaba una mancha de sangre", contestándole Busta- ! mate que le había asestado una pedrada en la cabeza y que él tenía que saber quien era el autor. Que como le contestara la —— víctima que ignoraba completamente quien fuera, el procesad> desnudó am cuchillo y apretándolo contra el mostrador, le infi- | rió una puñalada y después tres más, al querer Debenne dar unos pasos huyendo del victimario. Esta es la versión de los testigos presenciales y del denunciante, conroborada en parte por ,
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:377 
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