DE JUSTICIA DÉ LA NACION 875 — que dé por trabada la contienda de competencia y eleve estos autos a la Suprema Corte Nacional. — Carlos Federico Benítez. _-.
— Ante mi: Salvador Lamasa.
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 16 Junio de 1914. 
Suprema Corte:
Corresponde a V. E. dirimir la presente contienda de competencia, a mérito de lo que dispone el art. 9, inciso d de la ley :
número 4055.
Se trata en el caso de la comisión del delito de falso testimonio, practicado en esta capital, pero en actuaciones radicadas .
ante dicho juez del crimen de Mercedes. Es, sin duda, competente dicho juez del crimen cn razón de que, según lo dijo esta Corte Suprema en un caso semejante lo que califica el delito de falso testimonio, es la declaración falsa prestada en juicio por :
un testigo, la cual no puede ser apreciada sino en conocimiento de la causa en que el testigo ha declarado, como lo demuestran ! los términos de los arts. 286, 287, 288, del Código Penal, y 66 y 67 de la ley de septiembre de 1863. ( Fallos, tomo 71 pág. 60 ). — Por ello pido a V. E. se sirva declarar competente al señor juez del crimen de Mercedes, y ordenar se le remitan estas — actuaciones, a Julio. Botet. 3 FALLO DE LA CORTE SUPREMA q Buenos Aires, Agosto 20 de 1914. Y vistos: los de contienda de competencia negativa, entre 5 el señor juez de instrucción de esta capital y el del crimen de — Mercedes, departamento del Centro de la provincia de Buenos Aires, para conocer del delito de falso testimonio imputado al l
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:375 
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