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ARTICULO 377.-Sustitución El representante puede sustituir el poder en otro. Responde por el sustituto si incurre en culpa al elegir. El representado puede indicar la persona del sustituto, caso en el cual el representante no responde por éste.
El representado puede prohibir la sustitución.
Introduccion COMENTADA al Art. 377 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 377 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 374 ] [ Art. 375 ] [ Art. 376 ] 377 [ Art. 378 ] [ Art. 379 ] [ Art. 380 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 377 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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También puedes ver: Art.377 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual