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Fallos: 119:371 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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e EE JUSTICIA DS LA NACION - mo Que en tal virtud, no se puede sostener que el crédito que — se persigue esté regido en cuanto a la prescripción por el articulo 4023 del Código Civil, cuando existe en éste una disposición especial, como la recordada anteriormente, que legisla el caso.

Que la interrupción de la prescripción invocada, por diligencias preparatorias del juicio y por gestiones administrativas en las que el demandado no ha intervenido, no puede ser tomada en cuenta, desde que dichos actos interruptivos mo son de los expresamente comprendidos en los arts. 3984 a 3998 del Código Civil, siendo, además de notarse, que así lo tiene reiteradamente resuelto esta Corte Suprema en los fallos tomo 97, pági- na 357; tomo 103 pág. 155 ; tomo 111 pág. 65 ; tomo 115, pá- — gina 281 y otros.

Por lo expuesto, no se hace lugar a la demanda interpuesta por la provincia de Buenos Aires contra la empresa "Cory Brothers y Cía. Ltd." sin costas, atenta la naturaleza de la excepción resuelta. Notifíquese original, repóngase el papel y archivese.

A. BermEJO. — NICANOR G. DEL | Sorar. — D. E. PAracio— u Lucas Lórez CABANILLAS, | , E En la misma fecha, igual sentencia dictó la Corte Suprema, en los autos seguidos por la provincia de Buenos Aires contra la Sociedad Mann George y Cia., sobre cobro de pesos,

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-371

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