un Criminal, tontra Valentin Robuffo, por falso testimonio.
— Competencia negativa Sumario: El conocimiento del delito de falso testimonio corresponde al juez del lugar donde aquél ha de producir sus efectos. La prevención en el conocimiento de una causa Re criminal justifica la competencia del juez.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
e T AUTO DEL SF. JUEZ DE INSTRUCCION DE LA CAPITAL E Buenos Aires, Mayo 7 de 1914.
y Autos y vistos, y considerando :
5 Que de las precedentes actuaciones resulta que el delito de > falso testimonio se ha cometido en 'a causa seguida a Marenzzi E y Barsola, Juan Angel, por la defraudación "a Carlos Antonio - Chiesa, que tramita ante el juzgado del crimen de la ciudad de E Mercedes (provincia de Buenos Aires), y no en la Capital Fe- , E deral, como se afirma en la resolución de fs. 10.
y Que la competencia del señor juez del crimen de Mercedes = es tanto más evidente en el presente caso, cuanto que es el úniLA co que puede apreciar por las circunstancias de la causa en cuá! — —...- de los incisos del capítulo V, título III "De las falsedades" de E Código Penal, está comprendido el delito que se imputa.a VaE dentín Robuffo, pues el infrascripto carece de elementos para | saber si es un delito de jurisdicción criminal o correccional.
E Por ello, y de conformidad con el precedente dictámen del —. señor Agente Fiscal, el infrascripto se declara incompetente paE ra entender en estas actuaciones, las que se devolverán, con el E oficio de estilo, al señor juez del crimen de la ciudad de MerceE des, doctor José Pedro Pellegrini; y si no estuviese conforme, E .
E le ,
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:374
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-374
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos