citas, ni de las esperanzas verdaderamente serias y respetables de las partes, que, por el contrario, se han remitido a! poder público en cuanto al cuidado de emplear "en e! interés particu'ar y general, el modo más prónto, económico y seguro para la buena administración de la justicia". (Tomo I, pág. 70)Aubry y Rau, dicen: "Las leyes de procedimientos civiles y de instrucción criminal, Estas leyes se aplican a la instrucción y al jusgamiento de los asuntos a los cuales hubieran dado nacimiento hechos aun anteriores a su promulgación". (T. I, párrafo 30, pág. 62).
Machado, dice: "Las leyes de ó'rden púlfico vienen a constituir una excepción al principio general de la no retroactividad, no el sentido de que se propongan alterar el pasado, que siempre debe ser respetado, sino en el de que tienen una inmediata aplicación, reglando las consecuencias de los actos jurídicos ejecutados antes"...
Las leyes sobre la capacidad de las personas, y las que determinan los procedimientos judiciales son esencialmente de orden público, no crean derechos y se aplican inmediatamente...
Pero que se entiende por leyes de orden público? Duvergier las define diciendo: "son aquellas que tienen por objeto garantir la seguridad de los ciudadanos, y que están destinadas a conservar la paz del Estado; porque sería absurdo mantener lo que perturba el órden, y peligroso dejar subsistente ' lo que puede ser dañoso a los demás" Las meras espectativas se puede decir, que son todas aquellas que sólo privan a los individuos de esperanzas que la ley ha creado y que puede modificar o hacer desaparecer por su propia voluntad...
En este sentido son leyes de orden público, las que rigen la capacidad de las personas en su calidad civil o política, las que rigen los procedimientos judiciales..." (Comt. al art. 5. del C. C. T- T. págs. 18 y 20).
Llerena expone: "El principio sentado en este artículo — se refiere al art, 5 del Código Civil — no es más que una excepción a lo dispuesto por cl art. 3. El interés general de los
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:339
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