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Fallos: 119:292 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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PS : sa Las , 6 SU LA CORTE SUPREMA A
+. y" Bajolas condiciones que expresa el art. 5.° de la Cons— titución Nacional; el Gobierno Federal garante a cada proRe vincia, el goce y ejercicio de sus instituciones, pero ello de "be entenderse, dentro del orden provincial respectivo 'y sin E extender el imperio de las instituciones de una al territorio Ds de otra.

RE 4€ La disposición del art. 8° de la Constitución Nacio mal se refiere a los privilegios e inmunidades inherentes al E título de ciudadano argentino, únicos que ella reconoce y a a quienes acuerda iguales prerrogativas y derechos, cualquier ra que sea el punto de la Nación en qué se encuentren.

Es 5° La declaración de que el Código de Procedimientos Criminales de la capital no exceptúa de prisión preventiva uu ni requiere desafuero para el procesamiento de los miemnue bros de las legislaturas provinciales, a quienes no reconoce 3 más prerrogativas que declarar por informe como testigos a en su art. 290, no es susceptible de revisión ante esta Corte + en el recurso extraordinario, por tratarse de la interpretaE ción del derecho común, relativo al ordenamiento de los u juicios.

| Caso: Resulta de las piezas siguientes:

E:

> RESOLUCION DEL SF. JUEZ DE INSTRUCCION y Buenos Aires, Agosto 4 de 1913.

| Autos y vistos: El presente incidente promovido con motivo É de la resolución de fs. 161 en la querella seguida por doña AngeEla Gianone de Aguirre contra Ezequiel Tabernera (hijo) por defraudación, por la que se ordena se suspenda el cumplimiento E del auto de prisión preventiva, dictado de acuerdo con lo orde"mado por la Excma. Cámara en su resolución de fs, 151.

7 Que dicha suspensión se ha decretado en virtud de la maniL os:

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-292

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