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Fallos: 119:289 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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re DE JUSTICIA DE LA NACION la isla nombrada Arroyo de Palo Blanco con los límites y dimen¿ siones que expresa.

Que le corresponde por compra de derechos y acciones a la posesión tenida por don Benito Urcegui, desde el año 1871, — según así consta en la mensura Otto Krausse, levantada el año 1892 y archivada en la oficina de ingenieros de La Plata, según testimonio de escritura que adjunta.

Que a acción posesoria de manutención procede siempre que el demandante esté en actual posesión y que se le haya tratado de inquietar con actos que deberán expresarse. V Que esa posesión pública, pacífica e ininterrumpida ha existido durante el máximo lapso y e'la debe ser amparada por el interdicto que promueve, en razón de que el fisco provincial, considerando fiscales esas tierras ha notificado a los poseedores nombrados, desalojen el terreno o firmen un acta judicial reconociendo el dominio del fisco provincial.

Que sus mandantes se han resistido, pero la orden se volverá a repetir de un momento a otro, según informes del inspector encargado de su ejecutoria. :

Que no es el caso de entrar a juzgar los móviles que puedan existir en este atentadó a la posesión pública y pacífica de — pobladores que creyéndose amparados por 12 Constitución Nacional, y constitución y leyes civiles de la provincia, han dedicado veinticuatro años a continuar la posesión legal de sus antecesores, y forman con el esfuerzo de cada instante, una posesión | ea la que hay mejoras de un precio de ciento cincuenta mil pe-sos ($ 150.000), consistentes en tajamares, plantaciones, viñe- "a dos de mucha importancia, etc.; pero es el hecho que dentro de la anarquía reinante en la administración pública de dicha provincia, por causas notorias, la inspección de tierras ha procedido contra el patrimonio privado en muchas, no en una ocasión en forma poco respetuosa y reconfortante al espiritu de justicia. : y Que en mérito de 10 expuesto, "solicita que oportunamente se haga lugar al interdicto de manutención, con costas. :

Acreditada la jurisdicción originaria del tribunal, citada la provincia y fijado día para el comparendo de las partes a los E

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-289

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