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Fallos: 119:288 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Re CAUSA CCCLXXXVII Señores Nicolás di ' orenzo y París Cetola, contra la provincia DA de Buenos Aires, sobre interdicto de manutención en la E Sumario: 1.° En la hipótesis de que pudiera considerarse como o acto turbatorio de la posesión una orden de desalojo emape nada de un gobierno de provincia, no puede darse por acre1 ditados legalmente esos extremos con la declaración de dos ps testigos que afirmen que oyeron a un inspector transmitir a verbalmente a los demandantes dicha orden.

7 2.c Sólo se entiende haber turbación en la posesión cuan= do contra la voluntad del poseedor alguien ejerciera, con intención de poseer, actos de posesión de los que no resulE tase una exclusión absoluta de aquél.

Caso: Resulta del siguiente:

Po.

4 FALLO DE LA CORTE SUPREMA E Buesos Aires, Julio 25 de 1914. — (1) Re Autos y vistos: .

E Don José D. Hernández, como apoderado de los señores don Nicolás Di Lorenzo y don Paris Cétola, expone: .

1 Que sus mandantes son poseedores animus domini desde hace más de cuarenta años de un terreno de quinta situado en + (1) Igual resolución y en la miema fecha, re dictó en a causa seguida por den —. Miguel Cometti, contra la Provincia de Buenos Aires, sobre interd'cto de manulención en la posesión.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-288

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