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Fallos: 119:286 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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MO VALIOSTELA CONTE sUTIEMA E jueces naturales. Para el caso: de que el tribunal decidiera que podía juzgar a su defendido, pidió también que se confirmara por sus fundamentos, ampliados en la vista del señor Fiscal de Cámara, el fallo recurrido.

a (Este tribunal, al fallar en definitiva la causa en su acuerdo Ro de fs 166, planteó como primera cuestión a tratar la de si "¿el a desistimiento de la apelación por el Fiscal de Cámara priva al E tribunal del conocimiento de "a causa?", y después de estudiar 2 prolijamente los antecedentes llegales de jurisprudencia y de doctrina que consideró aplicables al caso, resolvió uánimemen3 te por la negativa, es decir, que el citado desistimiento no la in habititaba para fallar sobre el fondo de la causa, lo que hizo en E el mismo acuerdo, revocando la sentencia 'absolutoria apelada + por el Agente Fiscal y condenando a Leivar por quiebri E culpable.

os Contra esta sentencia se interpuso por el defensor la apelaE ción qu le fué concedida a fs. 180 vta.

F Y considerando:

|. Que, como se ha visto, el recurso interpuesto es el extraordinario que autoriza el art. 22, inciso 2, subinciso 3. del Códik go de Procedimientos Criminales, y 14, inciso 3.° de la ley 48; y E se hace consistir en que; invocadas en favor del reo las garanE tías con que el art. 18 de la Constitución ampara la persona de "1. éste, para mo ser juzgado sino por sus jueces naturales y en virE tud de acusación, defensa y prueba, el fallo de la Cámara a quo ; h ha violado esas garantías, pronunciándose sin el concurso de tales requisitos.

h Que, ante todo, corresponde establecer que el punto rela| tivo a la facultad del Yiscal de Cámara para desistir de uni apelación interpuesta por el Agente Fiscal, y los efectos de es:

desistimiento, está excdsivamente regido por la ley procesal resS pectiva, y para resolverlo, la Cámara a quo lo ha considerado tan sólo con arregfo a la ley de procedimientos criminales, ayue dándose en su interpretación con la doctrina de las prácticas v jurisprudencia procesal de la materia; en todo lo cual ha obra- .

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-286

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