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Fallos: 119:285 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Ak DE JUSTICIA DE LA NACION curso extraordinario del art. 22, inciso 2. del Código de NN Procedimientos en lo Criminal. En 2.° Las garantias que en materia criminal asegura y consagra el art. 18 de la carta fundamental, consisten en la observancia de las formas substanciales del juicio, relativas a LE la acusación, defensa prueba y sentencia dictada por los a jueces naturales del reo. _ Caso: Resulta del siguiente : ñ
FALLO DE LA CORTE SUPREMA E
Buezos Aires, Jullo 25 de 1914.

Y vistos: Para conocer del recurso extraordinario concedi- :

do contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Crimi- + nal de esta capital, corriente a fs. 166, en el proceso por quiebra | seguido contra Juan B. Leivar; de los cuales - | Resulta en lo pertinente: - y Que entablada acusación contra dicho encausado por el i Agente Fiscal, y substanciado dl juicio criminal por todos sus L trámites de sumario y plenario, con audiencia del defensor nom- E brado por el reo, dictó el juez del crimr:n la sentencia absoluto» 4 ria de fs. 153, que fué apelada por el Agente Fiscal, y elevado: Eo los autos a la cámara respectiva, el señor Fiscal de ésta dictaminó a fs. 161 manifestando su conformidad con la sentencia de 4 1° instancia y pidiendo que fuera confirmada en todas sus par- ñ tes, a cuyo efecto retiró la apelación interpuesta. a Corrido traslado al defensor, lo evacuó a. fs. 163, sosteniendo que el desistimiento del Fiscal de Cámara convertía el pronunciamiento recurrido en sentencia firme, quedando el reo de- L finitivamente absuelto y no podía ya ser condenado por la Cá- mara, que carecía de jurisdicción, sin violar las garantías que el o art. 18 de la Constitución Nacional asegura al reo de no ser pe- — nado sin previa acusación, defensa, prueba y sentencia por sus

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-285

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