cal de aquella provincia a la que corresponde entender y resolver de las cuestiones que se susciten al respecto, aunque por razón de las perscnas hubiera correspondido a da justicia federal, como lo ha-establecido la jurisprudencia de esta Corte y la de los tribuna'es de la capital en diversos fallos que cita como pertinentes.
Que independientemente de lo expuesto en cuanto a la incompetencia y aunque seria extemporánea toda discusión reiativa a quien debe abonar los honorarios antes de la regulación, la provincia de Córdoba no está obligada a pagar o: que demanda el actor por cuanto los nombramientos que hagan de ofi cio los jueces para ser asesorados o auxiliados en el desempeño de sus funciones, deben recaer en las personas que designe la ley, y en el caso de que se trata es el médico del departamento Santa Maria, en cuya jurisdicción se encuentra Ata Gracia, médico que la dey de presupuesto de Córdoba ha creado en esc departamento.
Después de otras consideraciones fundadas en lo dispuesto por da ley de contabilidad de la provincia por la que  Y censiderando:  En cuanto a la excepción de incompetencia opuesta en la contestación de la demarida y que corresponde tratars: preferentemente por ser de carácter prévio a tcdo otro pronuncia miento,  
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:268 
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