= : , - he l DE JUSTICIA DE LA NACION LA fin de que, de la decisión que éstos dictaren, V. E. conociera en grado de apelación.
Debo, observar además, que según lo ha establecido una constante jurisprudencia, no es suficiente invocar un precepto de la Constitución, sino que el interesado debe ftridar expresamente su derecho en lo que dispone la ley suprema, conforme a los términos del art. 15 de la ley 48, lo cual no se ha Henado en el caso de autos, donde el recurrente ha apoyado su querella en prescripciones del Código Penal y de Código de Procedimiento", .
Por ello, pide a V- E. se sirva declarar bien denegado el recurso interpuesto, Horacio L- Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 21 de 1914 Autos, vistos y considerando: 
Que según se expresa en el escrito de interposición del recurso de hecho (fs, 1), la querella contra el jefe de policia de la capital, por usurpación y abuso de autoridad, se fundó en el precepto constitucional "que establece que nadie puede ser sacado de los jueces designados por la ley, y que la facultad de interpretar y aplicar ésta reside en los jueces"; agregándose que en el informe in voce ante la cámara de lo criminal fué invocado expresamente el art. 18 de "a Constitución.
Que aparte de noeiparecer que 
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:271 
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