DE JUSTICIA DE LA NACION 273 juicio arbitral fuese hábil para la prescripción ordinaria de diez años, ella sólo podría servir como una defensa contra usa acción reivindicatoria, pero no como un título que unido af presentado, pueda ejercitarse contra el verdadero propietario que posee la cosa, Caso: Resulta de siguiente:
FALLO DE LY CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Jullo 23 de 1914. 
Y vista:
Den Ovidio Saurit, en representación de don Antonio 1.ópez Agrelo, expone ante el juez federal de Santa Fe, que en abril 18 de 1903, el Banco Nacionad en liquidación vendió a su poderdante un campo situado en dicha provincia y sobre el limite divisorio con la de Santiago del Estero.
Que el expresado campo tenía una superficie de dos mil trescientas trece hectáreas y cincuenta áreas, con los límites siguientes: en cuatro mil seiscientos veintisiete metros de su costado Norte, con el señor San Germes; en cuatro mil seiscientos treinta y dos metros, siete centímetros, con la Colonia Silva v los señores Radolfo Prehl y Javier Silva, o propiedad que fué del general Mitre; en cinco mi! cuenta metros del lado Este, con la Colonia Igualdad, y también en cinco mil cincuenta metros del costado Oeste, con el resto del lote número 8, adquirido asimismo en igual fecha, del mismo Banco; Que los antecedentes relacionados reswtan comprobados por la escritura pública que a los efectos consiguientes acompaña en cupia y con cargo de oportima devolución; cuya escritura fué protocolizada con fecha 26 de mayo de 1903 en el registro a cargo del escribano don Félix Ferreyra, de Santa Fe.
Que por otra parte y en la misma: fecha, 18 de abril de 1903, el mismo Banco transmitió a López Agrdo ima superficie
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:273 
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