DE JUSTICIA DE LA NACION 20 1 Que los honorarios cuyo pago se solicita han sido causados y | con motivo del sumario instruido por el juez de paz de Alta 3 Gracia, departamento Santa María au consecuencia del hecho 4 sangriento que causó la muerte de Hermeneciano Silvera. A Que asi resiíta de la nota que original corre a fs. 2 en la 4 que se expresa por el referido juez de paz. que siento necesario 3 para los efectos del sumario esclarecer el hecho en debida for- Y ma y ausencia del médico de poticia, se ruega al actor practicar 1 la autopsia del cadáver y e'evar al juzgado el correspondiente Ñ informe mélico 'egal, como resulta también de la sentencia , pronunciada por el juez del crimen, de Córdoba, doctor Carlos | S. Tagle y cuyo testimonio corre de fs. 39 vta- a fs. 44. y Que se trata así de una demanda sobre cobro de honorarios y devengados por una autopsia e informe médico legal, en juicio 1 radicado ante la jurisdicción -Iccal de los tribenales de la pro- a vincia demandada. 5 Que según lo tieme dedarado esta Corte Suprema, las de- i mandas sobre pago de honorarios deben considerarse como un Eo i"cidente del juicio en "que se han causado y su conocimiento es E de la competencia del juez que ha conocido en los autos princi- al pales, por ser una parte complementaria de aquel juicio. (Fa- R llos: tomo 81 pág. 152 y otros). Par elo, vido el señor Precurador General, se declara que 6 esta Corte Suprema carece de jurisdicción para entender en la q presente cansa Las costas se pagarán en el orde: causado aten- E ta la circunstancia del caso. Notifiquese original, repóngase e: ; papel! y archivese. y A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL r Star, — MOP Daracr, . +.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:269
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